Exención del Servicio Social
Con base en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, se pone de manifiesto que las personas que demuestren tener algún padecimiento grave y las mayores de 60 años no están obligadas el Servicio Social, por tanto sólo tienen que realizar una solicitud ex profeso y demostrar el padecimiento o la edad y esto les permite el registro para obtener la Carta Única de Liberación de Servicio Social.
Requisitos para obtener el registro en la Escuela:
· Carta de exposición de motivos(del o la pasante) que justifique la solicitud de exención.
Copia de Historial Académico.
Copia de identificación oficial
Para personas máyores de 60 años además de lo anterior:
Copia de la CURP o bien, copia de acta de nacimiento.
Para personas con discapacidad, ademas de lo anterior:
Dictamen médico de padecimiento grave que le imposibilita el desempeño profesional, emitida por institución de salud pública.