Exención del Servicio Social

Con base en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, se pone de manifiesto que las personas que demuestren tener algún padecimiento grave y  las mayores de 60 años no están obligadas el Servicio Social, por tanto sólo tienen que realizar una solicitud ex profeso y demostrar el padecimiento o la edad y esto les permite el registro para obtener la Carta Única de Liberación de Servicio Social.

Requisitos para obtener el registro en la Escuela:

·         Carta de exposición de motivos(del o la pasante) que justifique la solicitud de exención.

          Copia de Historial Académico.

          Copia de identificación oficial

Para personas máyores de 60 años además de lo anterior:

          Copia de la CURP o bien, copia de acta de nacimiento.

Para personas con discapacidad, ademas de lo anterior:

         Dictamen médico de padecimiento grave que le imposibilita el desempeño profesional, emitida por institución de salud pública.