Convalidación del Servicio Social por artículo 91

Esta modalidad de liberación del Servicio Social tiene estricto apego al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, la cual señala que los universitarios que al tiempo de ser estudiantes se desempeñen laboralmente en una institución pública, de manera formal y realicen actividades relacionadas a su perfil profesional no están obligados a realizar el Servicio Social. En este sentido, queda al libre albedrío del pasante la realización del Servicio Social o efectuar la solicitud de convalidación.

Con el fin de atender a la prerrogativa que tienen los estudiantes y egresados, trabajadores de la federación o del gobierno del Distrito Federal, en materia de servicio social, se extiende el presente informativo.

La Universidad Nacional Autónoma de México, en su Ley Orgánica, específicamente en el artículo cuatro de los transitorios de Reglamento General de Servicio Social de la UNAM, publicado en la gaceta UNAM, el 7 de octubre de 1985, considera que; “quienes deseen acogerse a las disposiciones del Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional deberán cumplir con los trámites y requisitos que señale su facultad o escuela”.

En tal caso, el H. Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Trabajo Social, en el artículo 12 del Reglamento Interno de Servicio Social para estudiantes y pasantes de la Escuela Nacional de Trabajo Social, en el segundo párrafo a la letra dice “[…]De acuerdo al interés de los estudiantes o egresados que son trabajadores del gobierno del Estado o Federación que demuestren formalmente que mantienen, de una año a la fecha, vínculo laboral(con nombramiento de estructura o de confianza) con alguna dependencia de la Federación o del Gobierno del Estado, pueden ser considerados en esta modalidad. […]”, lo que quiere decir que los estudiantes de la Escuela que sean trabajadores de la Federación o del gobierno del D.F., podrán acogerse al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria citada siempre y cuando, cumplan con los siguientes:

a)      Carta de exposición de motivos que justifique la solicitud de convalidación.

b)      Una fotografía reciente tamaño infantil. b/n o a color

c)      Constancia de trabajo expedida por el área de recursos humanos de la dependencia donde labore y contenga los datos relativos a la antigüedad mínima de un año, asignación y categoría.

d)      Presentar en fotocopia el último recibo de pago o talón de cheque (oficial), de la dependencia donde labora.

h)      Entregar un informe Técnico Especializado del ámbito de acción, en un mínimo de 10 cuartillas, donde se vinculen las acciones realizadas con el Trabajo Social.

En apego a los ordenamientos dispuestos, el estudiante que desee liberar el Servicio Social bajo esta modalidad debe entregar al Departamento de Servicio Social los documentos antes señalados (excepto el Informe técnico). Una vez recepcionados, se realiza un análisis y se le informa si procede la liberación por esta vía.

Si el trámite sigue su curso se realizará el registro formal del Servicio Social, en el Sistema Automatizado del Servicio Social universitario, y el Departamento de Servicio Social de la ENTS entregará al pasante una Constancia de Registro. tendrá un mes para elaborar y entregar el Informe técnico segun guía que puede consultar en: http://www.trabajosocial.unam.mx/dirs/Serv_Soc/contacto.html alli podrá encontrar el tipo de informe que le corresponde entregar: De quien realiza funciones de TS o de quien realiza funciones distintas al TS.

Después de que le sea aceptado el informe técnico se procederá a liberar su Servicio Social en la fecha de término que dice su Carta de Registro y ya liberado aparecerá en su historial académico como un requisito cumplido. 

 

Ciudad Universitaria, febrero 2016.