¿Cuántas modalidades existen para liberar el Servicio Social?

De acuerdo a la normatividad interna subsisten 4 modalidades

1. Servicio Social Convencional, es aquel proceso que se lleva a cabo en un periodo no menor a seis meses ni mayor a dos años, en las siguientes opciones:

1.1. Servicio Social profesionalizante. Es un proceso que se desarrolla desde las diversas entidades públicas y sociales para fortalecer alguna de las etapas del proceso administrativo, siempre y cuando las acciones a realizar se encuentren directamente relacionadas al perfil profesional.
1.2. Servicio Social Comunitario. Esta modalidad consiste en desarrollar acciones directas, "con" y "para" beneficio de la población, es decir aplicar procesos de tipo comunitario, tanto en comunidades indígenas como en localidades del ámbito rural, espacios de tipo sub urbano o urbano. Implican acciones para el desarrollo local a partir de distintos enfoques y pueden ser en forma unidisciplinaria, interdisciplinaria o multidisciplinaria. Estas opciones las promueven instituciones u organizaciones sociales en colaboración con los gobiernos municipales y pueden ser:

a) De residencia permanente: Después de un proceso de capacitación se trasladan a una comunidad y permanecen un tiempo no menor a seis meses ni mayor de dos años. Ahí desarrollan proyectos de acción local.
b) De estancias programadas: Después de un proceso de capacitación, lo pasantes realizan visitas intermitentes cuya duración está determinada por las características del proyecto a desarrollar.

2. Servicio Social/Titulación. Esta opción articula el desempeño profesional con un Trabajo Recepcional, el cual es sometido a una revisión rigurosa de tipo académico. Esta modalidad es para aquellos pasantes que han cubierto el 100% de los créditos del Plan de Estudios y que se inscriben en la respectiva promoción, conforme a la Convocatoria anual. La inserción puede ser en un programa interno o externo y puede ser en la modalidad profesionalizante o de acción comunitaria.
3. Liberación por Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Esta forma de liberación está dispuesta para aquellos pasantes que prestan sus servicios, de manera formal, en alguna institución pública y tienen mínimo un año de antigüedad en el puesto. Es importante observar que esta modalidad de liberación
del Servicio Social sólo opera a partir de la solicitud de cada pasante, de acuerdo a lineamientos vigentes.
4. Liberación del Servicio Social con apego al artículo 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional. Esta opción es para aquellos pasantes que tienen una enfermedad dictaminada como grave o tienen más de 60 años y por esas razones no están en condición de prestar el Servicio Social.

 

 

Preguntas Frecuentes