Liberación de Servicio Social Convencional
Esta modalidad se realiza bajo los preceptos de los ordenamientos generales del artículo 52 de la Ley Reglamentaria del art. 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones y normas específicas de la UNAM y se define como una actividad profesional temporal y obligatoria, cuya duración es no menor a seis meses ni mayor a dos años y las horas deben ser de cuando menos 480 horas. Esta opción significa tener un desempeño profesional en una institución pública o social, con el propósito de lograr un equilibrio de las tres dimensiones sustantivas del servicio social universitario (formativa, social y retributiva).